Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Quinto — De la propiedad
Capítulo VIII De la propiedad horizontal
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1128
Cancelación del régimen La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1129
Reglamento Para la regulación de las recíprocas relaciones de vecindad y condominio, así como lo referente a la administración y atención de los servicios comunes, deberán los otorgantes del régimen aprobar e incluir en la escritura constitutiva el reglamento de copropiedad y administración, y determinar en él las formas de mayoría para los casos de aprobación de los actos y negocios que requiera el voto de los propietarios.
El reglamento puede ser modificado en la misma forma y a sus disposiciones deben sujetarse los nuevos adquirentes, inquilinos y ocupantes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial