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Artículo 295 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La tutela es un cargo de interés público del que nada puede eximirse, sino por causa legítima. El que rehusare sin causa legal desempeñar el cargo de tutor es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial