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Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del juez y del ministerio público, en los términos establecidos en este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial