Artículo 376 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
En el caso de la fracción II del artículo 374, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial