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Artículo 395 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 293, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar se repita el reconocimiento médico en presencia del mismo juez y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial