Artículo 396 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Las rentas, y si fuere necesario, aun los bienes de los incapacitados de que se trata en el artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el juez, el ministerio público, el curador y los médicos legistas, vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin y el no cumplimiento del deber que este artículo impone es causa de responsabilidad también para el curador y para los médicos legistas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial