Artículo 454 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
La entrega deber ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial