Artículo 455 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes al que le ha precedido o, en su caso a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le siguieren al menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial