Artículo 456 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarlas no hubiere fondos disponibles del incapacitado, el juez podrá autorizar al tutor para que se le proporcionen los necesarios para la primera, y el tutor adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial