Artículo 459 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. Este en el primer caso correrá desde que el menor, previa entrega de sus bienes, sea requerido por el pago; y en el segundo, desde la rendición de las cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial