Artículo 460 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por algún arreglo con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial