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Artículo 461 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo XIII

No habrá espera y se podrá exigir la solución inmediata del adeudo, si el fiador o garante del tutor, no diere su consentimiento para el convenio respondiendo así del cumplimiento de la obligación. En su caso, podrá aceptarse la sustitución del garante por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial