Artículo 933 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En el Reglamento de Condominio y Administración podrá establecerse que en caso de enajenación, los propietarios de los otros pisos, departamentos, viviendas o locales gozarán del derecho del tanto y del derecho de designar un comprador. El Reglamento determinará el procedimiento, términos y condiciones de ejercer el derecho de designar comprador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial