Artículo 935 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los propietarios usarán de sus pisos, departamentos, viviendas o locales en forma ordenada y tranquila. No podrán destinarlos a usos contrarios a la Ley, ni hacerlos servir a otros fines que a los convenidos expresamente o a los que deban presumirse de la naturaleza del edificio y de su ubicación, ni efectuar acto alguno que comprometa la solidez, salubridad o comodidad del edificio; ni deberán incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial