Artículo 939 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor que represente su parte privativa en relación al valor total del inmueble y será inseparable del derecho de propiedad exclusiva, cuyo uso o goce permita o facilite, por lo que sólo podrán enajenarse, gravarse o ser embargados esos derechos conjuntamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial