Artículo 946 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cada propietario deberá contribuir, en proporción al valor de su piso, departamento, vivienda o local a los gastos de administración, conservación y operación de los bienes o servicios comunes. Ningún propietario podrá sustraerse a las obligaciones que le imponen estas prevenciones renunciando al derecho de usar determinados bienes o servicios comunes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial