Artículo 962 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:
I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial