Artículo 970 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Será necesaria la autorización por escrito del Ejecutivo del Estado, para que un propietario pueda enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su local y los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. La falta de dicha autorización produce la nulidad absoluta del acto. Si el mercado fue construido por un Ayuntamiento y no por el Estado, la autorización escrita a que se refiere el párrafo anterior la dará o negará el presidente municipal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial