Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1007 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VI

En los casos señalados por los artículos 1004 y 1005 la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo; y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial