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Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

UNDECIES

El derecho de superficie se extingue:

I. Por mutuo consentimiento entre las partes;

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III. Por cumplirse la condición resolutoria impuesta en el título constitutivo;

IV. Por la reunión del superficiante y superficiario en una misma persona, mas si la reunión se verifica en solo una parte del inmueble o predio, en lo demás subsistirá el derecho de superficie;

V. Por renuncia expresa del superficiario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; y

VI. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del derecho de superficie, subsistiendo el derecho constituido sobre lo que de la cosa haya quedado en caso de no haberse perdido ésta de manera completa.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial