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Artículo 1081 QUATER Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

En el derecho de superficie el terreno pertenece permanentemente al propietario o superficiante, y lo sembrado o edificado temporalmente al superficiario en los términos del presente Código.

En caso de que no se realice construcción por parte del superficiario sobre el terreno en que se constituye el derecho de superficie, éste no tendrá derecho de propiedad alguno sino únicamente derecho sobre el superficiante consistente en que le mantenga el derecho en su favor bajo las condiciones en que se estableció, en tanto no se extinga su derecho.

El superficiario podrá hacer uso de su derecho en términos de su respectivo título durante todo el tiempo que tenga vigencia, sin que resulte obstáculo el no sembrar o construir durante la vigencia del mismo. El tiempo que transcurra sin que el superficiario siembre o construya conforme a la autorización que reciba en el correspondiente título, correrá en perjuicio y disminución del plazo de su derecho con las excepciones que sólo para el caso de la cosecha de lo sembrado al tiempo de extinguirse el derecho de superficie prevé este Código.

Al extinguirse el derecho de superficie, lo construido en el terreno del superficiante durante su vigencia, pasará al dominio de éste o sus causahabientes a efecto de consolidar de forma exclusiva el derecho de propiedad nuevamente en su favor. En el caso de siembra el superficiante deberá esperar a que el superficiario realice la cosecha del último de sus cultivos en términos del presente Código.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial