Artículo 1085 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos, y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial