Artículo 1447 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el testador no puede o no sabe escribir, imprimirá las huellas de sus dedos pulgares y firmará a su ruego la persona que al efecto elija. Si le faltare uno de los pulgares, bastará la huella del restante, y si le faltaren ambos, bastará la firma de la persona que hubiere designado y la certificación que sobre el particular haga el notario.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial