Artículo 1461 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, observándose las formalidades del artículo 1447.
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial