Artículo 237 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las hermanas, los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a las y los menores de edad, personas con incapacidad legal y las y los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial