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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

En relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial