Artículo 339 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
F
Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos de alguno de los Estados que forman parte de la Convención sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo V, Sección Cuarta del Título Séptimo, específicamente en sus artículos 410-E y 410-F del Código Civil Federal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial