Artículo 603 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.-Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.-Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.-Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.-El Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial