Artículo 641 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
La posesión definitiva termina:
I.-Con el regreso del ausente;
II.-Con la noticia cierta de su existencia;
III.-Con la certidumbre de su muerte;
IV.-Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 639
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial