Artículo 869 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
La propiedad privada está sujeta en todo tiempo a las modalidades y limitaciones que dicte el interés público y a las disposiciones que se expidan para regular en beneficio social el aprovechamiento de las tierras, aguas y demás elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, para cuidar de su conservación y para evitar los daños que pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial