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Leyes Descargar AYA

Artículo 880 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial