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Leyes Descargar AYA

Artículo 976 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VI

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas porciones.

Se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial