Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2928
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.-Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2868, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.-Los créditos del era rio que no estén comprendidos en el artículo 2913 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2868, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.-Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial