Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículo 2928

Artículo 2928

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.-Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2868, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.-Los créditos del era rio que no estén comprendidos en el artículo 2913 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2868, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.-Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial