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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 2930 al 2931 · 2 artículos

Artículo 2930

Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2931

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial