Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2929
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial