Título Segundo — Clases y caracteristicas de los bienes
Capítulo II De los bienes muebles
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 794
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 795
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 796
Son muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 797
Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Artículo 798
Son igualmente bienes muebles, por determinación de la ley, las rentas perpetuas y las vitalicias que no graviten directamente sobre bienes inmuebles.
Artículo 799
Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 800
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o construír uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Artículo 801
En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 802
Cuando en las disposiciones de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores de este Capítulo.
Artículo 803
Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de una casa", se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Artículo 804
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes, han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio. También se observarán las estipulaciones de los otorgantes respecto de los bienes muebles por su naturaleza, a los que atribuyen el carácter de inmuebles las fracciones II y siguientes del artículo 792
Artículo 805
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser reemplazados o substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial