Título Segundo — Clases y caracteristicas de los bienes
Capítulo III De los bienes considerados con relación a las personas a quienes pertenecen
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 806
Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Artículo 807
Son bienes del dominio del poder público, los que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
Artículo 808
Los bienes del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 809
Los bienes del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Artículo 810
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales, se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Artículo 811
Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas establecidas por la ley y reglamentos respectivos, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
Artículo 812
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
Artículo 813
Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, que no pertenezca a la Federación, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de seis meses contados desde su celebración.
Artículo 814
Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley, quedando en todo caso sujetas a lo que dispone el Título Cuarto de este Libro.
Artículo 815
Los extranjeros y las personas morales están sujetos, en cuanto a la adquisición de derechos de propiedad privada, a las prohibiciones, restricciones y requisitos que señala el artículo 27 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial