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Libro Segundo — De los bienes

Título Segundo — Clases y caracteristicas de los bienes

Capítulo V De los bienes vacantes

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 820 al 825 · 6 artículos

Artículo 820

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y reconocido.

Artículo 821

Los bienes vacantes se venderán en pública subasta, y su precio se adjudicará al Erario del Estado, con deducción de una cuarta parte que corresponderá al denunciante o denunciantes; a cuyo cargo serán los gastos que se erogaren con motivo del procedimiento a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 822

Cuando se tenga noticia de la existencia de un bien vacante en el territorio del Estado, se procederá a su depósito judicial; pero no habrá lugar a decretar su venta más que en caso de que transcurran tres meses desde la fecha del depósito sin que ninguno compareciere a reclamarlo, o de que, si comparece, se declare infundada la reclamación por sentencia firme.

Artículo 823

La denuncia de un bien vacante se presentará ante el Juez de Primera Instancia que ejerza jurisdicción en el lugar de la ubicación del inmueble, siguiéndose el procedimiento que señala el Código de la materia, para constituir el depósito y hacer las declaraciones a que se refiere el artículo que antecede.

Artículo 824

El que se apodere de un inmueble vacante sin cumplir lo prevenido en los artículos anteriores, pagará una multa de diez a cien pesos, sin perjuicio de sufrir las penas que señala el Código respectivo.

Artículo 825

Cuando en un bien de copropiedad que estuviere indiviso deban considerarse como vacantes los derechos de alguno o algunos de los condueños, conforme al artículo 820, se seguirá el procedimiento a que se refieren las restantes disposiciones de este Capítulo; pero antes de procederse a la venta, se adjudicarán los derechos vacantes al Fisco del Estado, el cual podrá ejercitar, respecto del predio y sus productos, todos los derechos que le competan como copropietario. En los casos a que este artículo se refiere, el depósito judicial recaerá sobre la totalidad del predio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial