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Artículo 825 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

Cuando en un bien de copropiedad que estuviere indiviso deban considerarse como vacantes los derechos de alguno o algunos de los condueños, conforme al artículo 820, se seguirá el procedimiento a que se refieren las restantes disposiciones de este Capítulo; pero antes de procederse a la venta, se adjudicarán los derechos vacantes al Fisco del Estado, el cual podrá ejercitar, respecto del predio y sus productos, todos los derechos que le competan como copropietario. En los casos a que este artículo se refiere, el depósito judicial recaerá sobre la totalidad del predio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial