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Artículo 1745 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I.- A seguir el juicio por todos sus trámites e instancias, mientras no haya cesado Tsu encargo por alguna de las causas de terminación del mandato.

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, observándose lo dispuesto en el artículo 1734 de este código.

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y sin o las tuviere, a lo que exijan la naturaleza e índole del litigio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial