Artículo 786 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial