Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo Primero Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 779 al 785 · 7 artículos

Artículo 779

La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se haya realizado o no pueda realizarse la condición suspensiva impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin que se haya nombrado substituto;

V. Cuando el testamento no contiene institución de heredero o legatario.

Artículo 780

Cuando siendo válido el testamento no deba sustituir la institución de heredero o legatario, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero o legatario instituido.

Artículo 781

Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Artículo 782

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado; Fracción reformada 29-03-2017 Fracción reformada POG 08-07-2023

II. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";

III. El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.

Artículo 783

El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

Artículo 784

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 788, 796 y 807

Artículo 785

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial