Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo Primero Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 779
La herencia legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se haya realizado o no pueda realizarse la condición suspensiva impuesta al heredero;
IV. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin que se haya nombrado substituto;
V. Cuando el testamento no contiene institución de heredero o legatario.
Artículo 780
Cuando siendo válido el testamento no deba sustituir la institución de heredero o legatario, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero o legatario instituido.
Artículo 781
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Artículo 782
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado; Fracción reformada 29-03-2017 Fracción reformada POG 08-07-2023
II. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";
III. El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.
Artículo 783
El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Artículo 784
Artículo 785
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial