Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo Quinto De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 806 al 809 · 4 artículos

Artículo 806

Si sólo hay hermanos sucederán por partes iguales.

Artículo 807

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.

Artículo 808

A falta de hermanos sucederán sus descendientes dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.

Artículo 809

A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial