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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo Cuarto De la sucesión del cónyuge

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 802 al 805 · 4 artículos

Artículo 802

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.

Artículo 803

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes éstos sólo tendrán derecho a alimentos siendo aplicable lo señalado en el artículo 790

Artículo 804

Si el cónyuge que sobrevive concurre con uno o más hermanos del autor de la sucesión, éstos últimos sólo tendrán derecho a alimentos, siendo aplicable lo dispuesto en la última parte del artículo 790

Artículo 805

A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial