Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo Cuarto De la sucesión del cónyuge
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 802
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.
Artículo 803
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes éstos sólo tendrán derecho a alimentos siendo aplicable lo señalado en el artículo 790
Artículo 804
Si el cónyuge que sobrevive concurre con uno o más hermanos del autor de la sucesión, éstos últimos sólo tendrán derecho a alimentos, siendo aplicable lo dispuesto en la última parte del artículo 790
Artículo 805
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial