Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo Séptimo De la sucesión de la universidad autónoma de zacatecas y del estado
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 811
A falta de todos los herederos citados en la fracción I del artículo 782, heredará la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas". Cuando por alguna circunstancia no pueda heredar la Universidad Autónoma de Zacatecas, heredará el mismo Estado, quien estará obligado a dedicarlos bienes de la sucesión a la Educación Pública.
Artículo 812
Cuando sea heredera la Universidad Autónoma de Zacatecas o el Estado mismo y en la masa de los bienes sucesorios existan bienes raíces que una y otra no puedan adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose el precio que se obtuviere.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial