Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo Sexto De la sucesión de los concubinos
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 810
La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge dentro de los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo IV de este Título. Párrafo reformado POG 24-02-2018
Si al morir el autor de la herencia hacía vida marital con varias personas en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, ninguna de ellas heredará.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial