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Leyes Descargar AYA

Artículo 1006 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:

I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;

II. Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos cuando sus respuestas fueren evasivas, oscuras o dudosas;

III. Se traiga a la vista cualquier auto que tenga relación con la litis si su estado lo permite; y,

IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sin más limitación que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial