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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Noveno — Prueba

Capítulo VII Reconocimiento o inspección judicial

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1036 al 1039 · 4 artículos

Artículo 1036

El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de cualquiera de las partes; también podrá el juez practicarlo de oficio, si lo creyere necesario.

Artículo 1037

El reconocimiento o inspección judicial se practicará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar.

Artículo 1038

Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, y de hacer al juez verbalmente las observaciones que juzguen oportunas.

Artículo 1039

Las diligencias de desahogo de la prueba de reconocimiento o inspección judicial deberán ser registradas mediante video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo, que deberá firmar electrónicamente el juez que la practique, el que se incorporará al medio óptico en que obre la audiencia de juicio.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial