Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo VIII Prueba superveniente
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1040
Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, y vistas de estas, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y,
III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.
Artículo 1041
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de ella, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la audiencia de juicio; y, oyendo a la parte contraria, resolverá en la misma, lo conducente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial