Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo IX Valor de las pruebas
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1042
El juez valorará en forma conjunta y pormenorizada, las pruebas que le sean aportadas.
Artículo 1043
El valor de las pruebas estará determinado por la convicción que le generen al juzgador, conforme a las reglas de la lógica y a su prudente arbitrio.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial